Hoy no puedo salir a la calle.

Hoy no puedo salir a la calle, aunque la noche es joven. Pero las circunstancias de la vida me han negado ese sagrado privilegio de respirar el aire de la libertad. Por eso estoy aqui, esperando, como un perro, que mañana vuelva a amanecer para poder aullar de alegría cuando pueda volver a alzar mi mano y levantar mi cabeza mirando a los carceleros de frente. De todas formas, el vacio lo sentimos todos, los ciudadanos atemorizados, el niño de pecho, la vecina moralista, el hombre que vende el diario, la peluquera, la dueña del supermercado, el chiquillo que limpia los autos y la nana de los Mendoza. Hoy no me siento solo, no soy el único que no puede salir a la calle. Como siempre, y como nunca. Porque la soledad es solo apariencia, especialmente cuando te asomas por la ventana y miras por las rejillas de protección, y corres el peligro de que te vean. Cada dia, en este pais hay mas soldados inmigrantes de color cobrizo y con signo peso como insignia. Y no lo digo precisamente porque soy Xenofóbico. Aunque ya no tengo nada claro, solo sé, que mañana otra vez seremos libres, para que por la culpa de esa libertad, podamos morir otra vez encarcelados. Aún así, sigo emborrachándome con el licor de la democracia.

La Tribucracia y el retorno de la tiranía.



"El ejecutivo del Estado moderno no es otra cosa que un comité de administración de los negocios de la burguesía"; "El derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en ley" Marx.

"La más estricta justicia no creo que sea siempre la mejor política." Abraham Lincoln.




"No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia." Montesquieu.



Cada día las funciones del Estado se han ido fragmentando más y más, y es una necesidad natural, ya sea por el crecimiento demográfico que experimentan los pueblos o naciones, o bien por aspectos sociológicos, distributivos o simplemente para una mejor administración. Y es evidente que para gobernar a unos cuantos millones de personas no puede estar todo centralizado, y cuando digo centralizado no me refiero solo al núcleo del poder político concentrado en una sola región, sino también al poder en si, que debe estar lo mas separado posible para que así haya mejores posibilidades para todos sin caer en despotismos, tiranías ni abusos por parte del ya abusivo poder estatal.

Ahora, para que esta separación de poderes se lleve a cabo de la mejor manera, es evidente que deben los organismos desconcentrados y descentralizados tener una equiparación en el ejercicio de sus poderes. Y es por eso que el poder legislativo puede fiscalizar al ejecutivo, el ejecutivo debe ratificar las normas que emanan de los poderes legislativos, el poder judicial debe estar separado del político, debe existir un organismo contralor que fiscalice los actos administrativos, etc. Pero… ¿Qué es lo que pasa cuando uno de estos factores de poder estatal se vuelve más poderoso que, incluso, los organismos y funciones del Estado que son elegidos democráticamente por los ciudadanos de nuestro país? ¿Quién realmente tiene el poder absoluto de las decisiones tomadas democráticamente, la nación o pueblo, que tiene la soberanía… o el tribunal constitucional?

Para introducirlos en este tema, voy a mencionar que el tribunal constitucional es un organismo del Estado que tiene como principal objetivo hacer efectiva la supremacía constitucional, es decir, el cuidado y resguardo de la Constitución Política, nuestra carta fundamental, fiscalizando que las normas de rango inferior (es decir, todas las demás) no contradigan lo estipulado en la Carta Magna.

Según Kelsen, el tribunal es un legislador negativo, es decir, no crea leyes, pero tiene la facultad de, incluso derogarlas total o parcialmente. Las teorías mas recientes nos dicen que tiene una función jurisdiccional, o sea, resolver conflictos constitucionales, ver la actuación del poder legislativo, proteger los derechos fundamentales (hago hincapié en esto) y fijarse que haya una efectiva distribución de competencias entre los poderes del Estado.

En nuestro país, este tribunal empezó el 23 de Enero de 1970 siendo clausurado por Pinochet y sus secuaces, el 10 de noviembre de 1973. La constitución de 1980 lo vuelve a instituir dándole rango de organismo constitucional autónomo. Y con las reformas constitucionales de 2005 se modifica de manera sustancial.

Su composición actual son 10 ministros:
-3 ministros de la Corte Suprema elegidos por ella misma;
-3 miembros designados por el Presidente de la República;
-2 miembros elegidos por el Senado (por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio);
-2 miembros propuestos por la Cámara de diputados y designados en definitiva por el Senado

Los ministros del Tribunal Constitucional designados por el Presidente de la República, por el Senado, y en lo sucesivo, por la Cámara deben cumplir ciertos requisitos: deben tener a lo menos 15 años de ejercicio de la
abogacía, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública y no tener ningún impedimento que los inhabilite como jueces.
Los ministros duran 9 años en sus cargos y se renuevan por parcialidades cada 4 años. Son inamovibles en sus cargos. El puesto de de ministro del Tribunal Constitucional es incompatible con los mandatos de diputado o senador.
Hay que destacar que el hecho de que sean juristas los integrantes, es por que se busca evitar la politización de este tribunal, y también porque estos son expertos y técnicos en temas de leyes constitucionales, evitando por otro lado, la polarización de este tribunal autónomo.
Sin embargo esto no es tan así, ya que durante la dictadura militar no integraron este tribunal los juristas mas destacados del país en el ámbito constitucional, entrando otros personajes de otras áreas del derecho, como Enrique Ortúzar que a pesar de redactar la constitución, no era muy entendido en esta rama del derecho, y el caso de Israel Borquez, que fue designado por la Corte Suprema a pesar de ser un personaje muy criticado por sus opiniones sobre los derechos humanos.
Además, hay países donde se estima que no tan solo juristas pueden integrar este tribunal, como es el caso de Francia, donde cualquier ciudadano puede integrarlo (considerando que la constitución representa a todos los ciudadanos, y son los ciudadanos los que dan vida a los textos constitucionales, y no estos textos los que otorgan la vida y derechos a los ciudadanos)
Antes de hablar sobre la gota que colmó el vaso y me hizo cambiar la opinión sobre este organismo estatal, es necesario señalar las atribuciones y funciones de este tribunal, según el artículo 93 de la Constitución:
1) Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes interpretativas algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado internacional que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación. El Congreso de Chile le enviará las mismas en los cinco días posteriores a su promulgación.
2) Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema de Chile, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones a requerimiento del Presidente de Chile, de cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional de Chile o de diez de sus miembros. Asimismo, puede requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto.
3) Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de los parlamentarios.
4) Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley a requerimiento del Presidente.
5) Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente.
6) Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos.
7) Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones, si así lo requiere el Senado o la Cámara de Diputados.
8) Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.
9) Resolver, por mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, puede resolver la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior.
Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda.
10) Informar al Senado para que esta corporación declare la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones o para que declare la procedencia o improcedencia de los motivos que originen la dimisión del Presidente de la República.
11) Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
12) Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado.
13) Resolver sobre las inhabilidades que afecten a una persona para ser designada Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones. También se pronunciará sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causas de cese en el cargo de los parlamentarios.

...Como vemos, las atribuciones de este tribunal son muy fuertes, destacando también que las resoluciones tomadas por este tribunal en sus fallos son de carácter inapelable.
Para serles sincero, yo hasta hace unos días estaba de acuerdo con la existencia de este tribunal, ya que es evidente que necesitamos de un organismo autónomo y lo mas separado posible de la corte suprema u otro órgano estatal. Es evidente que necesitamos un tribunal autónomo y fuerte que vea los casos de constitucionalidad y vele por el correcto cumplimiento de las normas de nuestra carta fundamental, otorgando así más garantía y seguridad a nosotros, los ciudadanos de la república.
Sin embargo, es triste ver que los avances en materias sociales, como el otorgamiento de la pastilla del día después para todos los ciudadanos en los consultorios se prohíba por este tribunal. Y que peor aun, empecemos a darnos cuenta que este tribunal, no ha respetado el articulo 1 inciso 1 de la constitución donde dice que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, o la igualdad ante la ley del articulo 19 numero 2, ¿Dónde ha quedado esto?
A lo que voy, es que este tribunal, que debería velar y respetar lo que es una medida beneficiosa para los ciudadanos de la república, un medio justo para controlar la explosión demográfica y el aumento de la miseria en este país, no lo ha hecho. Así es, no ha velado por todas las personas, sino que ha velado por la casta de los poderosos y más acaudalados de este país. Ha prohibido la entrega gratuita de la pastilla en todos los consultorios, pero señores, no ha prohibido LA VENTA DE ESTA PASTILLA en las farmacias. Seamos consecuentes, o es para todos, o es para nadie. ¿Es que acaso no son las castas que poseen el poder económico en este país, las mismas personas que participan en las organizaciones pro vida? Porque, si no son ellos ¿Por qué estas personas de las organizaciones pro vida no luchan por que la pastilla no se venda? ¿Es que acaso las grandes farmacias no ganan platita al entregarse gratis en los consultorios? ¿O es que las personas de organizaciones pro (HI) vida a veces podrían necesitar la pastillita?
Si hubieran prohibido la pastilla para todas las personas del país estaría conforme, demostraría que el tribunal constitucional es una institución seria y confiable, pero si se comporta de esta manera parcial y arbitraria, en contra de la misma constitución (por mucho que “se la saquen” diciendo que la pastilla es abortiva y atenta contra el derecho a la vida, considerando que en casi todos los países la distribuyen y se ha comprobado que no lo es.) entonces, demostraría que el ciudadano común esta desamparado, y que el poder ejecutivo y legislativo están bajo la supervisión del tribunal constitucional. ¿Qué pasa en el caso de que el tribunal constitucional se vuelva inconstitucional? ¿Alguien sería capaz de detener a este mega tribunal?
Y es que parece que esta institución, que tiene la capacidad de derogar leyes, es la que realmente tiene el poder de este país, al tener la supervisión de la norma fundamental. Pero, ¿No sería mejor que este tipo de materias la discutieran los organismos que los ciudadanos elegimos como nuestros representantes? ¿Cómo es posible que una institución cuyos miembros, (y la institución en si) no fueron elegidos democráticamente, sino de manera indirecta, sin el pueblo tener alguna incidencia en su formación, y que estos tipos, decidan si nuestras leyes son válidas o no?
Es preocupante, porque quieren hacer lo mismo que hicieron con la pastilla, con la T de cobre. Temo que los integrantes del tribunal se den cuenta del verdadero poder que tienen ellos sobre este país y empiecen a establecer una tiranía, o una OLIGARQUIA JURIDICA con todas sus letras, donde los personajes aparentemente mas entendidos sobre el derecho constitucional tomen las decisiones supremas de este país, tomando el santo grial de las leyes en sus manos. Empezaría así a estancarse cualquier proceso social, o cualquier intento de progreso en materias científicas, tecnológicas, sociológicas, demográficas, incluso económicas. Es realmente preocupante, ya que podría significar un estanco. Lo peor de todo, es que los organismos que representan directamente la voz del pueblo o nación, como el congreso y el presidente de la república, están subyugados a crear normas conforme a lo que diga la constitución. Y como hemos podido apreciar ya hace unos cuantos años, la constitución de 1980, con la estructura que tiene dada ya nos esta quedando “chica”, porque la mentalidad del chileno ha cambiado mucho, y es evidente que han aparecido otras necesidades y otras inquietudes en las personas, por eso, es necesario que las constituciones sean un espejo de la realidad por la cual se está rigiendo un determinado país. Pero si tenemos un congreso lleno de moralistas hipócritas (porque ninguno de estos sujetos de pronunció cuando la pastilla se vendía en las farmacias LIBREMENTE) y un tribunal constitucional que no esté compuesto por civiles como es en Francia (refiriéndome con esto a ciudadanos, no tan solo a juristas) y que las personas del tribunal sigan fallando de manera favorable a las elites farmacéuticas y que son como el cura Gatica, entonces no podemos hablar de una democracia absoluta. Quizás, nuestro país no está preparado para esta nueva experiencia jurídica.

O quizás… lo mejor para todos sea experimentar un nuevo sistema de gobierno; la “Tribucracia”.