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Ser y estar.

Resulta obvia la diferencia entre el ser y el estar, en lo que respecta a nuestro idioma. Sin embargo, tratando de ir mas allá, es realmente importante considerar estas palabras atendiendo al trasfondo de su enunciación. Quiero decir con esto, a lo que se refieren y qué consecuencias traen en la vida de las personas, en sus instituciones y en el buen entendimiento de la convivencia humana al largo de los años.

Quiero plantear la teoría especial de que tanto el ser como el estar se refieren a los hechos que determinan las situaciones o las actuaciones del hombre. Es decir, nos indican la naturaleza humana, que se desprende de su comportamiento y su identidad, principalmente. Queriendo decir con esto que, lo que el hombre es, y donde y como el hombre está, nos sirve para comparar al hombre con otros hombres, o bien estudiar la sociedad en su conjunto, o simplemente para ver que tan igual o desigual es el ser humano, o los grupos humanos en conjunto.

Por ejemplo, el hombre que busca determinar su estadía -palabra muy importante- o identificarse con un determinado territorio –factor lugar-, si busca dentro de este factor lugar reflejar una realidad presente o temporal dice “yo estoy”, pero si se refiere a de donde proviene, donde nació o de que ciudad o país viene, es decir una realidad atemporal o trascendente en el tiempo el dice “yo soy de”… Acá en el factor lugar nos damos cuenta que lo que importa es el espacio, el lugar físico, como el hombre se desenvuelve en un determinado territorio o lugar.

Por otra parte, centrándonos en el tiempo, también podemos darnos cuenta que cuando un hombre no busca la trascendencia en el lugar determinado dice “yo estoy en” o “yo voy a”, determinando con sus palabras una estadía, es decir, la no existencia de un ánimo de quedarse en ese lugar y decir, “yo soy de”, que reflejaría la atemporalidad y la trascendencia que busca el hombre al identificarse y comprometerse con un lugar.

Nos podemos dar cuenta que el lugar y el tiempo van de la mano, van determinados, y que la relación que tiene el hombre con estos tópicos o elementos, puede ser como la utilización de las herramientas que esos tópicos le entregan para construir su destino y por ende como el hombre se hace una sola cosa junto a su entorno –el yo soy-, o bien la utilización de esas herramientas para fines temporales, presentes y que puedan apoyar indirectamente al fin mayor del hombre que puede ser la trascendencia o la felicidad según sea la manera de pensar –el yo estoy-.

Estas teorías también se pueden comprobar en la utilización de las palabras con las cuales identificamos algunas instituciones o algunos sucesos. Por ejemplo, la palabra Estado nos refleja la importancia temporal que tiene esta institución. A pesar de que se busca mantener en el tiempo y es la institución protagonista de cualquier nación constituida conforme al derecho –sea cual sea la forma de Estado- Generalmente nos enseñan que el Estado es inmutable, que no cambia. Es lo que se busca. Pero no podemos hacer trascender en el tiempo una institución que está determinada según sea la realidad de la sociedad en un momento determinado, cítese ahí cualquier ciclo o cualquier explicación histórica de la mutación de las formas de Estado. Incluso estas formas de Estado se alteran en parte, aunque cambien muy poco, a través de las reformas constitucionales. Es decir, el Estado, tanto el antiguo como el moderno, esta destinado al cambio. Y esto es desde su creación, seguramente. Y seguramente por eso también lo bautizaron como “estado” que viene de estar, y como les señalaba, el estar determina la temporalidad, el presente, la no trascendencia a través del tiempo, está determinada o a ser abandonada esa forma de Estado que nos gobierna –o la que nos gobernó- o bien a mutar a través del tiempo, es decir no trascenderá. Porque va unida esa realidad al hombre, y el hombre del pasado no es igual al del presente ni mucho menos al del futuro. El Estado está condenado a mutar. No puede tener mejor nombre.

Sacando otras conclusiones, hay que tener en cuenta la propiedad que tenemos sobre las cosas y acciones que nos indican estos conceptos de ser y estar. Bueno, en primer lugar tenemos que darnos cuenta que lo que somos es completamente nuestro. Está muy ligado a la idea de tener. Es algo único, es algo nuestro, es inmutable y atemporal. Quiero decir con esto que nunca perderemos lo que somos, de donde venimos, donde nacimos, hacia donde vamos… en fin, el punto es que nunca perderemos todas esas cosas que determinan lo que somos, por que esas cosas son inherentes a la idea del ser. En todo lo que hay y que determina la idea del ser y lo que somos hay un “ánimo” de poseer, hay una potencia del alma que determina que nos identifiquemos con lo que somos, y que podamos entender que el yo soy es nuestra propiedad suprema, nuestro patrimonio mas íntimo.

En cuanto al estar, al ser temporalmente considerado, a nuestra relación con la realidad presente y cronológica, tenemos una especie de posesión. Por que si bien no somos dueños de nuestra realidad ni de nuestro presente, “estamos” ahí, aprovechamos la sabiduría que nos entrega el tiempo, tratamos de que el tiempo nos ayude a desenvolvernos en el lugar determinado y de aprender sobre lo que nos rodea, y sobre lo que buscamos entender. Comprender la importancia de nuestro medio. Las cosas que trascienden. El tiempo no trascenderá, el estar puede mutar, -a menos que queramos que se convierta en un ser y nos suicidemos- pero lo que importa es que todo lo que hagamos en el momento en que estemos en posesión de ese estar afectará y transformará nuestro ser, y las enseñanzas y factores accesorios que se adhieran a ese ser, crearán esa trascendencia suprema que se irá con nosotros cuando fallezcamos, y que nos llevaremos a nuestra tumba… pero nuestra esencia seguirá flotando por que nuestro ser trascendente se hará eterno… siempre y cuando nosotros queramos darle ese sentido a nuestra propiedad que tenemos sobre nuestro ser en el momento que vivamos en el presente, en el estar. De nosotros depende cambiar nuestras circunstancias.

La Teoría del Postre.



Artículo 9 °.-El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.

Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.



Esta teoría es muy simple, suena incluso algo graciosa, pero también goza de cierta profundidad en cuanto a la aplicación del presente artículo en la vida diaria, y por otro lado, aplicándolo a la mentalidad y forma de ser de sus destinatarios: los terroristas.

En su primer inciso nos dice que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos, es decir, que al ser por esencia, es contrario a los derechos humanos por el solo hecho de existir, por el solo hecho de nacer, incluso por el solo hecho de pensar en la vileza que significa atentar contra los seres humanos a través de la difusión del terror y la muerte. Sus razones y fundamentos en consecuencia serían contrarios a la dignidad misma del ser humano, a sus derechos más fundamentales, afectándolos en su esencia, vulnerando el artículo 19 número 26, el artículo 5 inciso 2, y todos aquellos que protejan los derechos esenciales de las personas. No hay discusión de esto.

Ahora, el artículo 9 inciso segundo es una de las pocas normas constitucionales que establece sanción, es decir, una norma coactiva. Sin embargo, debemos darnos cuenta que la coactividad establecida aquí no es relevante, ni para conseguir la paz social, ni para conseguir la seguridad de la nación, ni tampoco para evitar que siga habiendo delitos terroristas, mucho menos, para establecer una sanción suficiente para los terroristas. Usted que está leyendo puede decir que estoy loco, o que soy un ignorante por afirmar tal cosa, porque seguramente usted, como muchas personas, cree que esta norma es un exceso, o que inhabilita prácticamente como ciudadano y persona casi en su totalidad al individuo que se vea afectado por esto. Pero pensemos mas allá, las personas comunes y corrientes que llevan una vida normal no se verán involucradas en actos de terrorismo, la lógica es que no sea así, a menos que las situaciones y circunstancias digan lo contrario… la vida da vueltas.

Pero aún así esta norma no se creo para todas las personas, no se creó para decir “en el caso que X cometa Y” si no que se refiere a los responsables de estos delitos, que si bien puede ser cualquier persona que se vea involucrada, el trasfondo, y la importancia que ha adquirido el terrorismo en estos días es el espíritu que ha creado esta norma y la ha elevado al rango constitucional. Esta norma nace por que el terrorismo existe y por que los terroristas también (¿Como todo tipo de normas quizás?)

Lo que dejará de parecer obvias estas afirmaciones es el hecho de que el terrorista cumple con un perfil, durante su vida desarrolla una mentalidad diferente al resto, el terrorista tiene una inspiración dogmática y fundamentalista, creyendo que sus fines son los únicos que pueden cambiar la sociedad, y que esos fines justifican los medios, como buenos maquiavélicos. A lo que apunta la idiosincrasia terrorista es a un cambio de raíz en todas las INSTITUCIONES de la sociedad, a un nuevo comienzo, ya sea de una forma totalitaria, autoritaria, o anárquica, incluso democrática, fundamentando su acción en creencias religiosas, origen, raza o etnia, condición social, política e incluso trivialidades como diferencias deportivas o estilos de música, que irracionalmente incitan a las personas a actuar de una manera equivocada. El fondo del asunto es que el terrorista tiene sus ideas y convicciones claras, es una persona que lucha y ha luchado toda su vida por conseguir sus objetivos, siempre ha estado atento a su alrededor, es una persona observadora y crítica… el terrorista sabe lo que quiere, y es por eso que no le importa que se le inhabilite constitucionalmente para poder pertenecer y ejercer cargos que el mismo toda su vida ha buscado destruir. El terrorista siempre se ha movido en la clandestinidad, el terrorista incluso en la cárcel posee contactos importantes, que le permiten desarrollar sus planes.

Generalmente los terroristas son personas de una inteligencia y agudeza mental increíble, que incluso supera a la mayoría de las personas. Los terroristas por lo general son personas cultas, y muy astutas, es por esto que las inhabilidades establecidas por la Constitución no lo afectarían en lo mas mínimo, porque bien sabrían moverse en el medio social como siempre lo han hecho, en la clandestinidad o por medio de asociaciones ilícitas. De hecho, a muchos terroristas les repugna la idea de pertenecer a cualquiera de las instituciones mencionadas en este inciso 2. A cualquier persona que esta fuera del mundo terrorista se les corta toda oportunidad prácticamente. Pero los terroristas pueden seguir con sus planes y maquinaciones.

Frente a esta realidad. Me pregunto: ¿Es realmente este artículo suficiente para evitar el avance del terrorismo? Yo pienso que no, no es suficiente, por lo anteriormente expuesto. Pienso, incluso, que es un artículo que está de más, no cambiará las cosas, no evitará el avance del terrorismo, que prolifera por la disconformidad de muchos seres humanos con su entorno. Es una consecuencia natural de miles de años de evolución, es algo que siempre ha estado, porque el hombre es un animal disconforme, por el solo hecho de pensar el hombre se cuestiona cosas, y esas cosas que se cuestiona crecen y crecen y desembocan en extremismos. El hombre es un ser violento, en su interior es incluso sádico, y necesita de la violencia para conseguir sus fines. Es una realidad preocupante, por lo cual puedo concluir que el hombre siempre estará en peligro.

Sin embargo, el establecimiento de este artículo es una sanción de carácter social, es una condena que hace la sociedad a las personas que infunden esa violencia y ese terror contra sus congéneres, muchas veces inocentes y desvalidos. Porque al actuar de una manera tan aberrante, se olvidan de lo mas importante, que es la protección y el respeto por la vida del prójimo, por la eterna lucha por conseguir la libertad y la fraternidad que debe existir entre todos los seres humanos. Es una condena social, al evitar que los terroristas ingresen a los principales puestos organizativos de la sociedad.

Por eso, es erróneo, a mi parecer, considerar a esta norma punible. Es como la madre que le dice a su hijo que si se sigue portando mal no le dará postre, entonces el niño dirá:- “¿Mamá y de que sabor es ese postre?” y la madre responderá de Vainilla, a lo que el hijo le responderá que no le importa total la vainilla no le gusta; o por ejemplo que le diga lo mismo, que si se porta mal no le dará postre, a lo que el hijo responderá que no le importa porque se llenó con la comida (y la comida representará el éxito del terrorismo y sus fechorías, por que consiguió el delincuente infundir el terror)

Por eso, la ley puede establecer muchas cosas, pero la mente humana va más allá de la ley.

En cuanto al inciso 3 es necesario considerarlos comunes y no políticos, porque es obvio que si se consideran comunes sería mas fácil extraditar a los que arrancan del país. Y el genocidio, la tortura, el asesinato masivo, el secuestro y otras costumbres terroristas, son delitos comunes, de político muy poco. Sin embargo, ojalá pudiéramos evitar el pensar en la pena de muerte, por que la muerte no es buena para nadie, solo para seguir engendrando el odio y el rechazo al postre. Fin.

La Tribucracia y el retorno de la tiranía.



"El ejecutivo del Estado moderno no es otra cosa que un comité de administración de los negocios de la burguesía"; "El derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en ley" Marx.

"La más estricta justicia no creo que sea siempre la mejor política." Abraham Lincoln.




"No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia." Montesquieu.



Cada día las funciones del Estado se han ido fragmentando más y más, y es una necesidad natural, ya sea por el crecimiento demográfico que experimentan los pueblos o naciones, o bien por aspectos sociológicos, distributivos o simplemente para una mejor administración. Y es evidente que para gobernar a unos cuantos millones de personas no puede estar todo centralizado, y cuando digo centralizado no me refiero solo al núcleo del poder político concentrado en una sola región, sino también al poder en si, que debe estar lo mas separado posible para que así haya mejores posibilidades para todos sin caer en despotismos, tiranías ni abusos por parte del ya abusivo poder estatal.

Ahora, para que esta separación de poderes se lleve a cabo de la mejor manera, es evidente que deben los organismos desconcentrados y descentralizados tener una equiparación en el ejercicio de sus poderes. Y es por eso que el poder legislativo puede fiscalizar al ejecutivo, el ejecutivo debe ratificar las normas que emanan de los poderes legislativos, el poder judicial debe estar separado del político, debe existir un organismo contralor que fiscalice los actos administrativos, etc. Pero… ¿Qué es lo que pasa cuando uno de estos factores de poder estatal se vuelve más poderoso que, incluso, los organismos y funciones del Estado que son elegidos democráticamente por los ciudadanos de nuestro país? ¿Quién realmente tiene el poder absoluto de las decisiones tomadas democráticamente, la nación o pueblo, que tiene la soberanía… o el tribunal constitucional?

Para introducirlos en este tema, voy a mencionar que el tribunal constitucional es un organismo del Estado que tiene como principal objetivo hacer efectiva la supremacía constitucional, es decir, el cuidado y resguardo de la Constitución Política, nuestra carta fundamental, fiscalizando que las normas de rango inferior (es decir, todas las demás) no contradigan lo estipulado en la Carta Magna.

Según Kelsen, el tribunal es un legislador negativo, es decir, no crea leyes, pero tiene la facultad de, incluso derogarlas total o parcialmente. Las teorías mas recientes nos dicen que tiene una función jurisdiccional, o sea, resolver conflictos constitucionales, ver la actuación del poder legislativo, proteger los derechos fundamentales (hago hincapié en esto) y fijarse que haya una efectiva distribución de competencias entre los poderes del Estado.

En nuestro país, este tribunal empezó el 23 de Enero de 1970 siendo clausurado por Pinochet y sus secuaces, el 10 de noviembre de 1973. La constitución de 1980 lo vuelve a instituir dándole rango de organismo constitucional autónomo. Y con las reformas constitucionales de 2005 se modifica de manera sustancial.

Su composición actual son 10 ministros:
-3 ministros de la Corte Suprema elegidos por ella misma;
-3 miembros designados por el Presidente de la República;
-2 miembros elegidos por el Senado (por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio);
-2 miembros propuestos por la Cámara de diputados y designados en definitiva por el Senado

Los ministros del Tribunal Constitucional designados por el Presidente de la República, por el Senado, y en lo sucesivo, por la Cámara deben cumplir ciertos requisitos: deben tener a lo menos 15 años de ejercicio de la
abogacía, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública y no tener ningún impedimento que los inhabilite como jueces.
Los ministros duran 9 años en sus cargos y se renuevan por parcialidades cada 4 años. Son inamovibles en sus cargos. El puesto de de ministro del Tribunal Constitucional es incompatible con los mandatos de diputado o senador.
Hay que destacar que el hecho de que sean juristas los integrantes, es por que se busca evitar la politización de este tribunal, y también porque estos son expertos y técnicos en temas de leyes constitucionales, evitando por otro lado, la polarización de este tribunal autónomo.
Sin embargo esto no es tan así, ya que durante la dictadura militar no integraron este tribunal los juristas mas destacados del país en el ámbito constitucional, entrando otros personajes de otras áreas del derecho, como Enrique Ortúzar que a pesar de redactar la constitución, no era muy entendido en esta rama del derecho, y el caso de Israel Borquez, que fue designado por la Corte Suprema a pesar de ser un personaje muy criticado por sus opiniones sobre los derechos humanos.
Además, hay países donde se estima que no tan solo juristas pueden integrar este tribunal, como es el caso de Francia, donde cualquier ciudadano puede integrarlo (considerando que la constitución representa a todos los ciudadanos, y son los ciudadanos los que dan vida a los textos constitucionales, y no estos textos los que otorgan la vida y derechos a los ciudadanos)
Antes de hablar sobre la gota que colmó el vaso y me hizo cambiar la opinión sobre este organismo estatal, es necesario señalar las atribuciones y funciones de este tribunal, según el artículo 93 de la Constitución:
1) Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes interpretativas algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado internacional que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación. El Congreso de Chile le enviará las mismas en los cinco días posteriores a su promulgación.
2) Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema de Chile, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones a requerimiento del Presidente de Chile, de cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional de Chile o de diez de sus miembros. Asimismo, puede requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto.
3) Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de los parlamentarios.
4) Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley a requerimiento del Presidente.
5) Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente.
6) Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos.
7) Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones, si así lo requiere el Senado o la Cámara de Diputados.
8) Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.
9) Resolver, por mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, puede resolver la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior.
Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda.
10) Informar al Senado para que esta corporación declare la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones o para que declare la procedencia o improcedencia de los motivos que originen la dimisión del Presidente de la República.
11) Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
12) Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado.
13) Resolver sobre las inhabilidades que afecten a una persona para ser designada Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones. También se pronunciará sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causas de cese en el cargo de los parlamentarios.

...Como vemos, las atribuciones de este tribunal son muy fuertes, destacando también que las resoluciones tomadas por este tribunal en sus fallos son de carácter inapelable.
Para serles sincero, yo hasta hace unos días estaba de acuerdo con la existencia de este tribunal, ya que es evidente que necesitamos de un organismo autónomo y lo mas separado posible de la corte suprema u otro órgano estatal. Es evidente que necesitamos un tribunal autónomo y fuerte que vea los casos de constitucionalidad y vele por el correcto cumplimiento de las normas de nuestra carta fundamental, otorgando así más garantía y seguridad a nosotros, los ciudadanos de la república.
Sin embargo, es triste ver que los avances en materias sociales, como el otorgamiento de la pastilla del día después para todos los ciudadanos en los consultorios se prohíba por este tribunal. Y que peor aun, empecemos a darnos cuenta que este tribunal, no ha respetado el articulo 1 inciso 1 de la constitución donde dice que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, o la igualdad ante la ley del articulo 19 numero 2, ¿Dónde ha quedado esto?
A lo que voy, es que este tribunal, que debería velar y respetar lo que es una medida beneficiosa para los ciudadanos de la república, un medio justo para controlar la explosión demográfica y el aumento de la miseria en este país, no lo ha hecho. Así es, no ha velado por todas las personas, sino que ha velado por la casta de los poderosos y más acaudalados de este país. Ha prohibido la entrega gratuita de la pastilla en todos los consultorios, pero señores, no ha prohibido LA VENTA DE ESTA PASTILLA en las farmacias. Seamos consecuentes, o es para todos, o es para nadie. ¿Es que acaso no son las castas que poseen el poder económico en este país, las mismas personas que participan en las organizaciones pro vida? Porque, si no son ellos ¿Por qué estas personas de las organizaciones pro vida no luchan por que la pastilla no se venda? ¿Es que acaso las grandes farmacias no ganan platita al entregarse gratis en los consultorios? ¿O es que las personas de organizaciones pro (HI) vida a veces podrían necesitar la pastillita?
Si hubieran prohibido la pastilla para todas las personas del país estaría conforme, demostraría que el tribunal constitucional es una institución seria y confiable, pero si se comporta de esta manera parcial y arbitraria, en contra de la misma constitución (por mucho que “se la saquen” diciendo que la pastilla es abortiva y atenta contra el derecho a la vida, considerando que en casi todos los países la distribuyen y se ha comprobado que no lo es.) entonces, demostraría que el ciudadano común esta desamparado, y que el poder ejecutivo y legislativo están bajo la supervisión del tribunal constitucional. ¿Qué pasa en el caso de que el tribunal constitucional se vuelva inconstitucional? ¿Alguien sería capaz de detener a este mega tribunal?
Y es que parece que esta institución, que tiene la capacidad de derogar leyes, es la que realmente tiene el poder de este país, al tener la supervisión de la norma fundamental. Pero, ¿No sería mejor que este tipo de materias la discutieran los organismos que los ciudadanos elegimos como nuestros representantes? ¿Cómo es posible que una institución cuyos miembros, (y la institución en si) no fueron elegidos democráticamente, sino de manera indirecta, sin el pueblo tener alguna incidencia en su formación, y que estos tipos, decidan si nuestras leyes son válidas o no?
Es preocupante, porque quieren hacer lo mismo que hicieron con la pastilla, con la T de cobre. Temo que los integrantes del tribunal se den cuenta del verdadero poder que tienen ellos sobre este país y empiecen a establecer una tiranía, o una OLIGARQUIA JURIDICA con todas sus letras, donde los personajes aparentemente mas entendidos sobre el derecho constitucional tomen las decisiones supremas de este país, tomando el santo grial de las leyes en sus manos. Empezaría así a estancarse cualquier proceso social, o cualquier intento de progreso en materias científicas, tecnológicas, sociológicas, demográficas, incluso económicas. Es realmente preocupante, ya que podría significar un estanco. Lo peor de todo, es que los organismos que representan directamente la voz del pueblo o nación, como el congreso y el presidente de la república, están subyugados a crear normas conforme a lo que diga la constitución. Y como hemos podido apreciar ya hace unos cuantos años, la constitución de 1980, con la estructura que tiene dada ya nos esta quedando “chica”, porque la mentalidad del chileno ha cambiado mucho, y es evidente que han aparecido otras necesidades y otras inquietudes en las personas, por eso, es necesario que las constituciones sean un espejo de la realidad por la cual se está rigiendo un determinado país. Pero si tenemos un congreso lleno de moralistas hipócritas (porque ninguno de estos sujetos de pronunció cuando la pastilla se vendía en las farmacias LIBREMENTE) y un tribunal constitucional que no esté compuesto por civiles como es en Francia (refiriéndome con esto a ciudadanos, no tan solo a juristas) y que las personas del tribunal sigan fallando de manera favorable a las elites farmacéuticas y que son como el cura Gatica, entonces no podemos hablar de una democracia absoluta. Quizás, nuestro país no está preparado para esta nueva experiencia jurídica.

O quizás… lo mejor para todos sea experimentar un nuevo sistema de gobierno; la “Tribucracia”.