La Teoría del Postre.



Artículo 9 °.-El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.

Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.



Esta teoría es muy simple, suena incluso algo graciosa, pero también goza de cierta profundidad en cuanto a la aplicación del presente artículo en la vida diaria, y por otro lado, aplicándolo a la mentalidad y forma de ser de sus destinatarios: los terroristas.

En su primer inciso nos dice que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos, es decir, que al ser por esencia, es contrario a los derechos humanos por el solo hecho de existir, por el solo hecho de nacer, incluso por el solo hecho de pensar en la vileza que significa atentar contra los seres humanos a través de la difusión del terror y la muerte. Sus razones y fundamentos en consecuencia serían contrarios a la dignidad misma del ser humano, a sus derechos más fundamentales, afectándolos en su esencia, vulnerando el artículo 19 número 26, el artículo 5 inciso 2, y todos aquellos que protejan los derechos esenciales de las personas. No hay discusión de esto.

Ahora, el artículo 9 inciso segundo es una de las pocas normas constitucionales que establece sanción, es decir, una norma coactiva. Sin embargo, debemos darnos cuenta que la coactividad establecida aquí no es relevante, ni para conseguir la paz social, ni para conseguir la seguridad de la nación, ni tampoco para evitar que siga habiendo delitos terroristas, mucho menos, para establecer una sanción suficiente para los terroristas. Usted que está leyendo puede decir que estoy loco, o que soy un ignorante por afirmar tal cosa, porque seguramente usted, como muchas personas, cree que esta norma es un exceso, o que inhabilita prácticamente como ciudadano y persona casi en su totalidad al individuo que se vea afectado por esto. Pero pensemos mas allá, las personas comunes y corrientes que llevan una vida normal no se verán involucradas en actos de terrorismo, la lógica es que no sea así, a menos que las situaciones y circunstancias digan lo contrario… la vida da vueltas.

Pero aún así esta norma no se creo para todas las personas, no se creó para decir “en el caso que X cometa Y” si no que se refiere a los responsables de estos delitos, que si bien puede ser cualquier persona que se vea involucrada, el trasfondo, y la importancia que ha adquirido el terrorismo en estos días es el espíritu que ha creado esta norma y la ha elevado al rango constitucional. Esta norma nace por que el terrorismo existe y por que los terroristas también (¿Como todo tipo de normas quizás?)

Lo que dejará de parecer obvias estas afirmaciones es el hecho de que el terrorista cumple con un perfil, durante su vida desarrolla una mentalidad diferente al resto, el terrorista tiene una inspiración dogmática y fundamentalista, creyendo que sus fines son los únicos que pueden cambiar la sociedad, y que esos fines justifican los medios, como buenos maquiavélicos. A lo que apunta la idiosincrasia terrorista es a un cambio de raíz en todas las INSTITUCIONES de la sociedad, a un nuevo comienzo, ya sea de una forma totalitaria, autoritaria, o anárquica, incluso democrática, fundamentando su acción en creencias religiosas, origen, raza o etnia, condición social, política e incluso trivialidades como diferencias deportivas o estilos de música, que irracionalmente incitan a las personas a actuar de una manera equivocada. El fondo del asunto es que el terrorista tiene sus ideas y convicciones claras, es una persona que lucha y ha luchado toda su vida por conseguir sus objetivos, siempre ha estado atento a su alrededor, es una persona observadora y crítica… el terrorista sabe lo que quiere, y es por eso que no le importa que se le inhabilite constitucionalmente para poder pertenecer y ejercer cargos que el mismo toda su vida ha buscado destruir. El terrorista siempre se ha movido en la clandestinidad, el terrorista incluso en la cárcel posee contactos importantes, que le permiten desarrollar sus planes.

Generalmente los terroristas son personas de una inteligencia y agudeza mental increíble, que incluso supera a la mayoría de las personas. Los terroristas por lo general son personas cultas, y muy astutas, es por esto que las inhabilidades establecidas por la Constitución no lo afectarían en lo mas mínimo, porque bien sabrían moverse en el medio social como siempre lo han hecho, en la clandestinidad o por medio de asociaciones ilícitas. De hecho, a muchos terroristas les repugna la idea de pertenecer a cualquiera de las instituciones mencionadas en este inciso 2. A cualquier persona que esta fuera del mundo terrorista se les corta toda oportunidad prácticamente. Pero los terroristas pueden seguir con sus planes y maquinaciones.

Frente a esta realidad. Me pregunto: ¿Es realmente este artículo suficiente para evitar el avance del terrorismo? Yo pienso que no, no es suficiente, por lo anteriormente expuesto. Pienso, incluso, que es un artículo que está de más, no cambiará las cosas, no evitará el avance del terrorismo, que prolifera por la disconformidad de muchos seres humanos con su entorno. Es una consecuencia natural de miles de años de evolución, es algo que siempre ha estado, porque el hombre es un animal disconforme, por el solo hecho de pensar el hombre se cuestiona cosas, y esas cosas que se cuestiona crecen y crecen y desembocan en extremismos. El hombre es un ser violento, en su interior es incluso sádico, y necesita de la violencia para conseguir sus fines. Es una realidad preocupante, por lo cual puedo concluir que el hombre siempre estará en peligro.

Sin embargo, el establecimiento de este artículo es una sanción de carácter social, es una condena que hace la sociedad a las personas que infunden esa violencia y ese terror contra sus congéneres, muchas veces inocentes y desvalidos. Porque al actuar de una manera tan aberrante, se olvidan de lo mas importante, que es la protección y el respeto por la vida del prójimo, por la eterna lucha por conseguir la libertad y la fraternidad que debe existir entre todos los seres humanos. Es una condena social, al evitar que los terroristas ingresen a los principales puestos organizativos de la sociedad.

Por eso, es erróneo, a mi parecer, considerar a esta norma punible. Es como la madre que le dice a su hijo que si se sigue portando mal no le dará postre, entonces el niño dirá:- “¿Mamá y de que sabor es ese postre?” y la madre responderá de Vainilla, a lo que el hijo le responderá que no le importa total la vainilla no le gusta; o por ejemplo que le diga lo mismo, que si se porta mal no le dará postre, a lo que el hijo responderá que no le importa porque se llenó con la comida (y la comida representará el éxito del terrorismo y sus fechorías, por que consiguió el delincuente infundir el terror)

Por eso, la ley puede establecer muchas cosas, pero la mente humana va más allá de la ley.

En cuanto al inciso 3 es necesario considerarlos comunes y no políticos, porque es obvio que si se consideran comunes sería mas fácil extraditar a los que arrancan del país. Y el genocidio, la tortura, el asesinato masivo, el secuestro y otras costumbres terroristas, son delitos comunes, de político muy poco. Sin embargo, ojalá pudiéramos evitar el pensar en la pena de muerte, por que la muerte no es buena para nadie, solo para seguir engendrando el odio y el rechazo al postre. Fin.

1 comentario:

así nos gusta dijo...

mira ulises medina, te apoyo, pero debo reconocer que cuando me la explicaste en una conversación de pasillo, no alcanzé a vislumbrar el verdadero sentido que le estabas dando a el postre.

el fin, para los terroristas justifca los medios, y además las consecuencias que ocurran durante el transcurso del fin, por lo que poco les importa, y ese artículo es tapar el sol con un dedo, pues ese odio profundo e impersonal que emana del terrorista, esa sangre fria con la que actúa, la indiferencia ante sus propias pérdidas.. ese ardor contra el enemigo sistema... la verdád es que ese articulo, es hacer callar un chancho a palos. (y no opino más porque tampoco porto la solución, asi que chao.)